
De acuerdo al artículo 9º del Reglamento de Tránsito Metropolitano, los peatones y personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular.
Esto se debe cumplir cuando:
- En los pasos peatonales, la señal del semáforo lo indique.
- Cuando no alcancen a cruzar la vía si el ciclo del semáforo ya finalizó.
- Cuando los peatones estén cruzando la calle y los vehículos den vuelta para entrar a otra vía.
- Cuando caminen sobre la banqueta y un conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
- Caminen en comitivas organizadas o filas escolares.
De acuerdo al artículo 10º los peatones deben cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando solo exista un carril para la circulación.
- Deben utilizar los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública.
- Si no hay semáforo, deben tomar las medidas necesarias de precaución.
- Deben obedecer las indicaciones de los voluntaries de seguridad vial y las señales de tránsito.
* Debes saber que aunque no existe multa monetaria para estas indicaciones, se establece que seran amonestados verbalmente en caso de no cumplir con estas disposiciones.
Fuente:
(http://www.alianzaautomotriz.com/tips/derechos-y-obligaciones-del-peaton/)
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